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Certificado final de obra ¿Quién lo firma?


El certificado final de obra es un documento que acredita que las obras para las que se ha pedido licencia están acabadas. Este documento tienen que firmarlo el director de obra y el director de ejecución de obra. Habitualmente, en obras de edificación, el director de obra es un arquitecto y el director de ejecución de obra es un arquitecto técnico.


En todo caso, este certificado final de obra lo tienen que firmar los técnicos que han formado parte de la dirección facultativa de la obra, pues dicho certificado no es un documento independiente sino que pertenece al trabajo de dirección de obra y de dirección de ejecución de obra respectivamente. Este documento tiene que ser visado por los colegios profesionales correspondientes, a saber, el colegio de arquitectos y el colegio de arquitectos técnicos.


Puede darse el caso de que las obras realizadas no se consideren de edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación y, por tanto, no necesiten de arquitecto y arquitecto técnico, pero sí necesiten ser redactadas y dirigidas por un técnico competente. En este caso, el técnico puede ser un arquitecto, un arquitecto técnico, un ingeniero o un ingeniero técnico. Este profesional asumirá los cargos de director de obra y de director de ejecución de la obra, pero a la hora de realizar el certificado final de obra, consecuentemente, lo visará solo en su colegio profesional. En ciertos casos, algunos ayuntamientos exigen que cuando el director de obra sea un ingeniero superior el director de ejecución sea un ingeniero técnico, para estar en igualdad de condiciones con arquitectos y arquitectos técnicos. En caso de duda, lo mejor es contactar con el servicio de urbanismo del ayuntamiento correspondiente para preguntarle quiénes son los técnicos competentes para componer la dirección facultativa en cada caso concreto.


De todos modos, como ya hemos dicho, el certificado final de obras lo tienen que firmar el director de obra y el director de ejecución, que ya han sido designados por el promotor desde el inicio de las obras y han dirigido las obras durante todo el tiempo en el que se han llevado a cabo.


Normalmente, estos técnicos cobrarán sus honorarios o una parte importante de ellos a la hora de realizar el certificado final de obra. No es que el certificado final de obra, que es “un papel”, valga lo que te están cobrando en ese momento, sino que lo que te están cobrando es la dirección de obra en su conjunto y lo que ello conlleva, es decir, todos los visados que les ha cobrado el colegio profesional, la responsabilidad civil decenal que asumen por la obra, para lo que tienen que pagar un seguro de responsabilidad civil bastante caro, los desplazamientos a la obra, los planos con las modificaciones hechas en obra, y diversa documentación relacionada con la obra como las certificaciones, el libro de órdenes, el libro del edificio, etc. Por tanto, concebir el certificado final de obra como un documento suelto que se puede cobrar independientemente es un error, lo que sí tiene sentido es establecer un calendario de plazos de pago que pueden coincidir con la entrega de documentos concretos.


Consecuentemente, no se puede contratar a un técnico distinto de los que han realizado la dirección facultativa para emitir el certificado final de obras. Lo más parecido a eso sería cambiar al director de obras y/o al director de ejecución durante cualquier momento de la ejecución de las obras. Para ello el anterior técnico deberá cesar en su cargo oficialmente, es decir, ante el colegio y ante el ayuntamiento y cobrar los honorarios correspondientes al trabajo que ha realizado hasta la fecha. El nuevo técnico que le sustituya deberá asumir la dirección de la obra a partir de donde la dejó el anterior y continuarla hasta el final, que será la expedición del certificado final de obras. Cada técnico asumirá la parte que ha realizado, aunque el último técnico tendrá que comprobar lo ya construido y responsabilizarse también en cierta medida de todo. En el hipotético caso de que la obra ya esté terminada pero el director de obra antiguo tenga desavenencias con lo construido por no corresponderse con el proyecto, el nuevo director tendrá que responsabilizarse de obras que se hicieron “sin director de obras” y legalizarlas. Es decir, el cambio de director de obras no es recomendable, especialmente cuanto más avanzadas estén estas, puesto que de algún modo se duplica el trabajo de cada profesional y posiblemente también los honorarios de estos.


En definitiva, el certificado final de obra es un documento sencillo pero que tiene una importancia fundamental y una responsabilidad muy grande para los que lo firman, que son el director de obra y el director de ejecución de la obra, es decir, en edificación, arquitecto y aparejador. Lo tienen que redactar los técnicos que han realizado la dirección facultativa de la obra porque son los que van a asumir la responsabilidad de la misma.

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