Se acaba de publicar, el 2 de junio de 2017, el Real Decreto 564/2017, que entró en vigor al día siguiente, y que modifica el Real Decreto 235/2013 de procedimiento de certificación energética. Este Real Decreto es muy corto y solo hace dos cambios sustanciales en el ya clásico Real Decreto de certificación energética.
El primer cambio es la inclusión del concepto de Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo. Este concepto se introduce simplemente para adaptarse a la directiva europea. Queda redactado de la siguiente manera:
«Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2020, los edificios nuevos serán edificios de consumo de energía casi nulo, definidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
2. Los edificios nuevos que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo después del 31 de diciembre de 2018.
3. Los requisitos mínimos que deben satisfacer esos edificios serán los que en cada momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.»
Si analizamos lo que dice esta disposición, los requisitos para que un edificio sea de consumo casi nulo es que cumpla el Código Técnico de la Edificación. Si vamos al DB-HE del Código Técnico, solo se establece que cualquier edificio actual que cumpla el DB-HE se considerará de consumo casi nulo. Si esto es así, resulta que todos los edificios construidos desde 2013 se pueden considerar de consumo casi nulo, pues desde entonces no ha cambiado el DB-HE. Debemos esperar nuevos cambios en el CTE a ver si esto sigue así o se hace una regulación más concreta para este concepto.
El otro cambio, este sí de aplicación inmediata, es la modificación del ámbito de aplicación del certificado energético.
«2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.»
Lo más importante de este cambio es que ya no se excluyen los edificios protegidos a la hora de realizar el certificado energético, pues, en la práctica, ningún edificio está exento de hacer mejoras energéticas.
Es verdad que mucha gente tiene dificultades para saber si el edificio en el que vive está protegido, pues muchos entornos de nuestras principales ciudades están íntegramente protegidos. También existen barrios que tienen algún tipo de protección ambiental por algún motivo y sus vecinos no lo sabían y, por tanto, hacían el certificado energético. Incluso muchos técnicos competentes, que no tienen por qué tener ningún conocimiento urbanístico, hacían el certificado de estos edificios sin saber que no era necesario. Tampoco era necesario hacer el certificado de edificios protegidos para el Informe de Evaluación del Edificio, aunque muchas veces se hacía por el mismo motivo. Pues bien, ahora ya no hay confusión, aunque el edificio esté protegido, será obligatorio realizar el certificado energético.
Esta modificación es muy importante, pues un edificio protegido no tiene por que no ser susceptible de mejorar energéticamente. Cuando pensamos en edificios protegidos se nos vienen a la cabeza catedrales, castillos, palacios, etc., pero existen varios tipos de protección. Normalmente se pueden clasificar en protección integral (edificios emblemáticos en los que todos los elementos están protegidos), protección estructural (en los que se protege la estructura general del edificio y la fachada) y protección ambiental (se protege solo la envolvente del edificio, especialmente la fachada). Cada ayuntamiento regula esta protección a su manera, dentro de su planeamiento. Pero pensemos que los edificios con protección ambiental suelen ser edificios normales, de cierta antigüedad, que simplemente han tenido la suerte o la desgracia de estar en un entorno con un cierto valor patrimonial (por ejemplo en una calle emblemática de la ciudad, cerca de un edificio importante, en un itinerario importante como puede ser el Camino de Santiago, etc.). Estos edificios tienen que mantener su fachada en su estado original, pero por supuesto también tienen que servir a su función, muchas veces residencial, y acomodarse a las necesidades del siglo XXI.
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