top of page

Cómo saber si un edificio ha pasado la ITE


La ITE (Inspección Técnica de los Edificios) es un informe realizado por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) sobre un edificio existente. Es como una ITV de viviendas o, más bien, como una ITV de edificios. Consiste en un informe reglado, en el que hay que valorar una serie de aspectos concretos del edificio referentes, por un lado, a la estructura del edificio en su aspecto más amplio, incluyendo fachadas, cubierta y, en general, todos los elementos que puedan generar un peligro sobre las personas. Por otro lado se estudia la accesibilidad global del edificio, si cumple o si puede cumplir ciertos criterios de accesibilidad entre sus partes y con la vía pública.


Desde 2013, ha aparecido un nuevo concepto que se suma al de la ITE, que es el IEE (Informe de Evaluación del Edificio). Este es, básicamente, la suma de la ITE más el certificado de eficiencia energética del edificio. Normalmente, si el edificio tiene una ITE en vigor y presenta el certificado de eficiencia energética del edificio, tendrá el IEE a todos los efectos, sin necesidad de repetir de nuevo la inspección de la estructura y la accesibilidad.


Hay ayuntamientos que llevan exigiendo el informe ITE desde hace muchos años. Por ejemplo, en Madrid se exige desde 1999. En municipios de ciudades intermedias, como A Coruña, se exige desde 2006 y, en general, en municipios pequeños no se exige todavía o se está implantando poco a poco. Entre los ayuntamientos que lo exigen, algunos aún piden todavía solo la ITE, mientras que otros ya exigen directamente el IEE. De todas maneras, para pedir subvenciones, sí que es necesario el IEE, así que no vendrá mal hacer directamente el IEE aunque no nos exijan propiamente el certificado energético del edificio.


Las ITE’s dependen, en última instancia, de los ayuntamientos. En general, los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes deberían tener una normativa específica sobre las ITE’s. Por ejemplo, en Galicia, los ayuntamientos que han implantado la ITE a día de hoy son: A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ourense, Lugo, Pontevedra, Ferrol, Vilagarcía de Arousa, Oleiros, Culleredo, Cangas do Morrazo y Ribadeo. Hay otros siete municipios de más de 25.000 habitantes que aún no la han implantado, y de los menores, el único que la ha implantado es Ribadeo. Se puede ver la lista de municipios en: http://www.iteweb.es/.


Por regla general, deberán realizar la ITE los edificios de más de 50 años, con una periodicidad de 10 años. Pero el ayuntamiento puede crear medidas más restrictivas, y es muy común que algunos ayuntamientos exijan ITE’s a partir de los 40, 30 o incluso 20 años de antigüedad del edificio. En cuanto a la periodicidad, lo más común es cada 10 años, pero hay ayuntamientos donde pueden ser cada 8 o incluso cada 5. De todas maneras, suele ser el propio ayuntamiento el que se encarga de notificar a la comunidad de propietarios de que debe realizar la ITE y de que plazo dispone.


Para saber si el edificio en el que vives ha pasado o tiene que pasar una ITE, se puede buscar en la página web respectiva que la mayoría de ayuntamientos tendrá habilitada. Por ejemplo, la del ayuntamiento de A Coruña es:



Hay que tener en cuenta que no todas las páginas están al día, por lo que si tenemos dudas o no encontramos nuestro edificio, lo mejor será consultar directamente con el servicio municipal correspondiente, por ejemplo el “Servicio Municipal de Vivienda y Rehabilitación” del ayuntamiento de A Coruña, donde te atenderán amablemente. Además, aunque aparentemente tu edificio cumpla los requisitos que obligarían a realizar la ITE (más de 40 años de antigüedad en A Coruña), el ayuntamiento va notificando cada año las zonas, barrios o calles en las que más urge su realización y les da un plazo de 2 años para realizarla. Así que, aunque según el Real Decreto Legislativo 7/2015 en 2018 todos los edificios de más de 50 años de España tendrán que tener el IEE (ITE más certificado energético), puedes esperar a que tu ayuntamiento correspondiente te obligue a realizarlo.

Puedes leer también este post en la siguiente página:


Comentários


bottom of page