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Actividades exentas de licencia de apertura



Hemos hablado ya varias veces de licencias de actividad, licencias express, comunicaciones previas, y de los negocios que necesitan uno u otro tipo de tramitación. En este artículo queremos proporcionar una visión global del asunto, haciendo hincapié en las actividades que no necesitan licencia de apertura.


Normativa sobre licencias de apertura


Las actividades que se desarrollan en un determinado municipio las gestionan los propios ayuntamientos, por tanto son estos los que redactarán las normativas sobre la tramitación de dichas actividades. A la hora de empezar una actividad profesional tendremos que cumplir las ordenanzas y el planeamiento en vigor de dicho ayuntamiento. Pero existen unos puntos comunes que vienen definidos por normativas de rango superior, tanto autonómicas como estatales. A este respecto, conviene señalar una de las más importantes, que es el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.”


Esta Ley, publicada en 2012, fue la base por la que se tuvieron que cambiar los procedimientos de tramitación de licencias en todos los municipios de España, a partir de esa fecha. Básicamente, el cambio más radical que produjo fue la implantación de los conceptos de comunicación previa y de declaración responsable, frente al procedimiento único de tramitación anterior que era el de licencia.


Ya hemos explicado en anteriores artículos las diferencias entre comunicación previa y declaración responsable (llamadas ambas coloquialmente como licencia express). Para resumir, podemos decir sin miedo a errar demasiado que ambos conceptos son sinónimos. Por tanto, lo que obtenemos a partir de 2012 son dos grandes tipos de tramitaciones municipales diferentes: la licencia y la comunicación previa (o declaración responsable), que podríamos resumir de la siguiente manera:


- Licencia: Procedimiento mediante el cuál tenemos que presentar toda la documentación necesaria por adelantado en el ayuntamiento y esperar a que nos otorguen la mencionada licencia. El otorgamiento de la licencia es responsabilidad del ayuntamiento.


- Comunicación previa o declaración responsable: Procedimiento mediante el cual podemos presentar toda la documentación necesaria en el momento en el que ejercemos nuestro derecho a ejercer dicha actividad. La responsabilidad de cumplir todas las normativas es nuestra (puesto que el ayuntamiento no ha podido comprobarlo con anterioridad), por lo que podemos estar incurriendo en una ilegalidad sin saberlo.


Este cambio normativo se realizó en su momento para fomentar la rápida apertura de nuevos negocios, puesto que muchos ayuntamientos demoraban el otorgamiento de la licencia de un local varios meses, mientras que mediante el nuevo procedimiento la apertura de un local se puede comenzar en el momento en que presentemos toda la documentación necesaria.


Establecimientos exentos de licencia de apertura


Tenemos, por tanto, dos tipos de establecimientos: los que necesitan licencia y los que no (pero sí que necesitan comunicación previa). ¿Qué actividades no necesitan licencia?


Atendiendo a la Ley citada anteriormente, no necesitarán licencia las “actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en el anejo de este decreto-ley realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados”.


Dicho anejo expone todas las actividades que tradicionalmente se consideran actividades inocuas. Por tanto, podemos resumir que no necesitan licencia (pero sí comunicación previa) las actividades inocuas que se desarrollen en locales menores de 300 m².


El artículo 3 de dicha Ley determina también que no necesitan licencia (pero sí comunicación previa) los cambios de titularidad de cualquier actividad.


Este mismo artículo 3 deja muy claro que “La inexigibilidad de licencia que por este artículo se determina no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente”. Es decir, las obras que se consideren de edificación según la L.O.E. seguirán necesitando licencia. Recordamos que se consideran obras de edificación, de manera muy resumida, las que afecten a la envolvente global del edificio, a la estructura de éste o las que afecten a algún elemento protegido.


¿Cuáles son las actividades inocuas?


Para determinar si una actividad puede necesitar licencia o no, debemos acudir al anejo de la Ley anteriormente citada. En él se especifican de manera pormenorizada todas aquellas actividades que no necesitan licencia. Vamos a enumerar algunas de ellas:


Fabricación de calzado de artesanía y a medida


Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos


Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.


Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.


Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.


Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.


Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.


Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.


Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.


Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.


Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.


Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.


Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.


Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

Otro comercio al por menor.


Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.


Agencias de viaje.


Promoción inmobiliaria.


Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.


Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.


Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.


Salones de peluquería e institutos de belleza.


Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.


Servicios de enmarcación


Requisitos para tramitar una comunicación previa


Que nuestro establecimiento no necesite licencia no significa que no tenga que tramitarlo en el ayuntamiento. Lo primero que debo hacer cuando quiero abrir un nuevo negocio es informarme en el servicio de urbanismo de mi ayuntamiento, en el que me explicarán si mi actividad se considera inocua o clasificada y que tipo de tramitación necesito. Si tengo la suerte de que mi actividad no necesita licencia, el procedimiento de comunicación previa habitual en casi todos los ayuntamientos será el siguiente:


· Realizar y presentar el proyecto de actividad: Este documento lo tiene que redactar un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico). Consistirá en la justificación de todas las normativas existentes en el momento (accesibilidad, incendios, ruidos, salubridad, etc.) mediante la realización de planos y memorias técnicas. Si para la adecuación del local a la normativa o las necesidades de la actividad necesito realizar obras, puedo incluir el proyecto de dichas obras en el mismo documento y tramitarlo en conjunto, pasando a llamarse proyecto de actividad con obras de acondicionamiento, proyecto de acondicionamiento y actividad o un nombre equivalente que determine el alcance de dichas obras.


· Presentar el alta en el IAE: Para desarrollar una determinada actividad en un local, tengo que demostrar que me dedico profesionalmente a esa actividad, y esto se hace presentando el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Este tema puede parecer baladí, pero genera problemas, por ejemplo, cuando un determinado propietario quiere conservar la licencia de un antiguo inquilino para alquilar su local por más dinero. Pero esta licencia solo se puede transmitir entre profesionales que desarrollen la misma actividad.


· Escrituras de propiedad o contrato de alquiler. El profesional que desarrolle la actividad tiene que tener el derecho a usar el local, como parece lógico.


· Pago de tasas en el ayuntamiento. Esto implica, normalmente, llevar un resguardo al banco para pagar las tasas municipales antes de hacer efectivo el trámite.


Traspaso de licencia de apertura


La Ley que estamos citando en todo momento deja muy claro que las licencias se pueden transmitir, es decir, puede haber un cambio de titularidad de una actividad comercial. Para ello, será necesario hacer una comunicación previa de cambio de titularidad, solo a efectos de notificación. Lo habitual en estos casos es lo siguiente:


- No necesitan proyecto de actividad. Se entiende que en un cambio de titularidad de licencia, el funcionamiento de la actividad no cambia y por tanto no es necesario realizar ningún documento técnico nuevo.


- La actividad anterior no puede haber caducado. Normalmente se considera que una actividad caduca cuando el local está sin actividad durante un determinado período. Este período suele ser de un mínimo de 6 meses, pero también puede ser de 1 año o más dependiendo de cada ayuntamiento.


- El antiguo titular debe firmar una autorización de cesión de la licencia. Si el antiguo titular se opone, habrá que tramitarla de nuevo (haciendo un nuevo proyecto de actividad y lo que ello implica).


- A veces se exige alguna documentación técnica de diverso alcance, que no implique la justificación de toda la normativa de aplicación. Por ejemplo, un certificado de solidez del local, un estudio del nivel de ruidos que la actividad generará en los locales colindantes, etc.


- El nuevo negocio puede cambiar de nombre, pero no podrá cambiar de actividad ni hacer obras sustanciales que modifiquen la licencia original (ampliaciones, cambio de distribución, cambio de instalaciones, etc.).


¿Existe algún tipo de actividad que no necesite licencia ni comunicación previa?


Sí, hay una excepción. Las actividades profesionales que se desarrollen en la propia vivienda, siempre que no supongan una venta directa al público ni se consideren actividades molestas para los vecinos.


Resumen


Las licencias de apertura de establecimientos comerciales, desde 2012, se clasifican en dos tipos: las licencias propiamente dichas, para actividades clasificadas (actividades molestas, peligrosas, con impacto ambiental, industriales, etc.) y las comunicaciones previas, para actividades inocuas.


En las actividades que necesitan licencia deberemos presentar la documentación que nos pidan y esperar a que nos la otorguen. En las actividades que necesitan comunicación previa podemos empezar la actividad desde el momento de presentar la solicitud, bajo nuestra responsabilidad.

En general, las actividades que no necesitan licencia son las denominadas inocuas, es decir, aquellas que no generan ninguna molestia ni peligro para su entorno, como pueden ser los comercios, las peluquerías, agencias de todo tipo, oficinas, etc. Eso sí, una vez que se necesita hacer obras en el local, la necesidad de la licencia vendrá determinada por el alcance de dichas obras, según la L.O.E. (Ley de Ordenación de la Edificación). Si las obras necesitan proyecto, la tramitación será mediante licencia.


Por último hay que aclarar que las actividades profesionales desarrolladas en la propia vivienda no necesitan tramitarse en el ayuntamiento de ninguna manera.

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