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¿Un almacén necesita licencia de actividad?


Pese a lo que la mayoría de la gente piensa, los almacenes sí que necesitan de una autorización para poder funcionar. Esta autorización, normalmente, no se realizará por el trámite de licencia, sino por el de comunicación previa. Para que te quede claro por qué esto es así, vamos a explicarlo por partes.

¿Qué es la licencia de actividad?

La licencia de actividad es un procedimiento mediante el cual la administración (normalmente los ayuntamientos) nos autoriza a ejercer una actividad. Desde 2013, en España se ha venido regulando, gracias a la “Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios” el trámite de comunicación previa o declaración responsable (vulgarmente conocido también como licencia exprés). La comunicación previa, en contraste con la licencia, nos permite abrir un negocio desde el momento en que presentamos la documentación necesaria en el ayuntamiento. Por el contrario, en el trámite de licencia tenemos que esperar a que el ayuntamiento nos otorgue la licencia, lo que nos puede retrasar días, meses o incluso años.

Cada Comunidad Autónoma ha regulado los trámites de licencias y de comunicación previa en función de sus necesidades, aunque todos se basan en la anteriormente citada ley estatal de 2012. Por ejemplo, en Galicia existe la “LEY 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia”, así como el “DECRETO 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos”. Este decreto regula los trámites que son necesarios para las distintas actividades que se pueden ejercer tanto dentro de un local como incluso al aire libre.

En general, todas las comunidades tienen reglamentos similares, dado que se basan en la misma ley estatal, aunque en este caso nos basaremos en el reglamento gallego. Según este reglamento, podemos distinguir todas las actividades en los siguientes tipos:

  • Actividades inocuas

  • Actividades objeto de incidencia ambiental

  • Espectáculos públicos y actividades recreativas

Antiguamente existían dos tipos de actividades: las actividades inocuas o no clasificadas y las actividades clasificadas. Esta clasificación tiene su origen ni más ni menos que en un famoso reglamento de 1961, el “Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.” también llamado RAMINP, que se ha venido aplicando casi hasta la actualidad. Este reglamento establecía una clasificación de las actividades que se consideraban molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. El resto, las que no salían en esta clasificación, eran las no clasificadas, es decir, las inocuas. Hoy en día podemos asimilar que las actividades clasificadas son equivalentes a las actividades objeto de incidencia ambiental, además, tendríamos una tercera categoría, que sería la de espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Cómo se tramita cada una de estas actividades?

Las actividades inocuas son la gran mayoría. Básicamente, es inocua cualquier actividad que no se encuentra en cualquiera de las otras dos categorías. Las actividades inocuas se tramitan por comunicación previa. Es decir, si no tenemos que realizar ningún tipo de obra, podemos iniciar la actividad justo después de presentar la documentación correspondiente. Salvo contadas excepciones, cualquier actividad inocua necesita la realización de un proyecto de actividad realizado por un técnico competente.

Las actividades objeto de incidencia ambiental son aquellas que se encuentran en el Anexo I del “Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos” antes mencionado. Estas actividades también se tramitan por comunicación previa en el ayuntamiento correspondiente, sin embargo necesitan solicitar primero la declaración de incidencia ambiental ante el órgano ambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma. Este tipo de actividades suelen ser de carácter industrial y se considera que pueden ser perjudiciales para su entorno.

Los espectáculos públicos y las actividades recreativas se tramitarán, en general, mediante licencia.

En la práctica, cada ayuntamiento tiene potestad para regular cierto tipo de actividades y tramitarlas de manera diferente, bien sometiéndolas al trámite de licencia o bien requiriendo cierta documentación complementaria, basándose en interpretaciones diferentes de la ley o a las propias necesidades de su territorio. Algunos ejemplos de actividades que se regulan de manera diferente en distintos puntos de la geografía gallega son las viviendas de uso turístico, las terrazas, los cambios de uso de local a vivienda o las actividades de hostelería.

¿Un almacén es una actividad?

Existen muchos tipos de almacenes, y eso da lugar a que se presente la picaresca. Pero si lo analizamos bien, casi todos los almacenes están vinculados a algún tipo de actividad industrial o comercial. A veces nos puede confundir el uso que se le otorga a un local en la Dirección General del Catastro o el uso que le otorguemos a una estancia en el Código Técnico de la Edificación, pero estas son categorías muy distintas que no tienen por qué coincidir. Vamos a ver algunos ejemplos de almacenes y la tramitación que creemos que es la más correcta para cada uno de ellos:

  • Trasteros de una vivienda. Este es, tal vez, el único uso que no necesita licencia ni comunicación previa, al igual que una vivienda tampoco la necesita, porque lo que necesitan es la licencia de primera ocupación. Este tipo de trasteros tienen que estar vinculados siempre a una vivienda o a un edificio de viviendas, y sirven para guardar enseres propios de una vivienda. Es decir, un trastero convencional no está preparado para guardar productos inflamables o tóxicos, ni para producir ruidos o vibraciones por encima de lo habitual.

  • Trasteros para alquilar. Los negocios de trasteros en alquiler, situados en locales de cualquier tipo, son claramente una actividad y deben cumplir las normativas necesarias en materia de protección contra incendios y seguridad y salud en el trabajo, entre otras. No se puede considerar que estos negocios estén vinculados a las viviendas, aunque estén situados en el propio edificio.

  • Almacenes de aperos, cobertizos, galpones, etc. Este tipo de edificaciones suele situarse en parcelas del medio rural, vinculadas o no a una vivienda. La clave para saber cómo se deben tramitar es precisamente esa, pues si están vinculadas a una vivienda se pueden considerar como un trastero de esta y, por lo tanto, son parte de la vivienda y no una actividad. Si por el contrario son naves o cobertizos exentos, sin ninguna vivienda cerca, lo más probable es que en ellos se desarrolle algún tipo de actividad. De todas maneras, en este tipo de edificaciones, si solo se usan para guardar aperos de labranza y tienen licencia de construcción, nadie va a exigirles ningún tipo de licencia de actividad. Eso sí, en cuanto almacenen cualquier tipo de sustancia peligrosa, no relacionada con el medio rural en el que se encuentran o que pueda suponer una actividad económica, deben tramitar la consiguiente comunicación previa de actividad.

  • Almacenes de locales comerciales. Casi todos los locales comerciales tienen algún tipo de almacén. Aunque este almacén se tramite de manera diferente a nivel de ciertos reglamentos como el de protección contra incendios, accesibilidad, etc., a nivel urbanístico es parte del local y debe tramitarse conjuntamente. Por tanto, si se ampliase un local añadiendo un almacén, exento o no, debería ser siempre parte del propio negocio y tramitarse conjuntamente.

  • Almacenes exentos. Los almacenes exentos suelen considerarse, casi siempre, como un uso industrial. Esto puede parecerle raro a algunas personas y suscita ciertas suspicacias. Pero el uso industrial no implica solo que haya una transformación de materias primas, pues el almacenaje es parte también del propio proceso industrial. Además, las materias almacenadas en grandes cantidades suelen tender a ser peligrosas, especialmente a nivel de incendios, y, si no lo fueran, alguien tiene que garantizarlo y responsabilizarse de ello.

  • Trasteros “residenciales” en un local o vivienda vacía. Mucha gente piensa ¿Es que yo no puedo guardar lo que me de la gana en mi casa o en mi local? Lo cierto es que depende del uso del local. Si tú tienes una segunda vivienda y la usas de trastero, adelante, estás en tu derecho. Si usan un local comercial o una oficina de trastero, seguro que nadie te va a poner ninguna pega, mientras que no lo uses para almacenar mercancía relacionada con una actividad comercial no declarada.

Como podemos ver en estos ejemplos, lo más probable es que nuestro almacén esté vinculado a alguna actividad económica, y por tanto sí que necesitemos una comunicación previa o licencia de actividad de almacén.

Normativa de licencias de actividad de almacén

Como hemos visto, no esperes encontrar una normativa específica para licencias de actividad de almacenes en tu ayuntamiento, ni siquiera un impreso específico propio. Lo normal es que un almacén sea una actividad en sí misma, vinculada a algún tipo de negocio. En función de lo que se almacene, el tratamiento del local será diferente, para cumplir la normativa de incendios correspondiente, que normalmente será el “Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.” Si vas a almacenas sustancias tóxicas o peligrosas, vas a necesitar también una declaración de incidencia ambiental.

Si necesitas una licencia de actividad para tu almacén o no sabes qué tipo de licencia necesitas, no dudes en contactar con tu técnico de confianza.

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